Buenos Aires, 22 de octubre de
2003
Propuesta de Guinle en defensa de la salud y la seguridad de los
trabajadores
SENADO
AVALA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES
RIESGOSAS O INSALUBRES A LOS REGÍMENES JUBILATORIOS ESPECIALES
El Senado de la Nación aprobó en la
última sesión una iniciativa del chubutense Marcelo
Guinle para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
realice los estudios técnicos para elaborar un listado
de actividades que impliquen riesgo para la salud y la seguridad
de los trabajadores y que justifiquen regímenes jubilatorios
especiales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
157° de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones,
sancionada en 1993.
La norma mencionada, facultó al Poder Ejecutivo
nacional para que en el término de un año a partir
de su publicación, propusiera un listado de actividades
que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro
de su capacidad laboral, merecieran ser objeto de tratamientos
legislativos particulares. Sin embargo, cerca de una década
después de la entrada en vigencia de la ley, esos listados
aún no se confeccionaron.
Los avances tecnológicos y científicos
han variado significativamente las condiciones de trabajo de infinidad
de actividades en los últimos años. "Esos cambios
requieren la confección de un listado de nuevas actividades
riesgosas e insalubres que en protección de los trabajadores
justifiquen su incorporación a un régimen jubilatorio
especial, de modo que dichos trabajadores que están sometidos
a esas tareas que impliquen riesgo para su salud o su seguridad,
y que en definitiva determina un envejecimiento precoz, queden
protegidos no solamente por las normas de higiene y seguridad
en el trabajo sino también por normas previsionales. Por
otra parte, esos regímenes son compatibles aún con
el sistema previsional de capitalización pues se les requiere
mayores contribuciones patronales, para así posibilitar
la disminución de los requisitos de tiempo de servicio
y edad para acceder a la jubilación ordinaria", explicó
Guinle.
"Sin perjuicio que es privativo del Congreso
Nacional legislar en materia previsional y establecer este tipo
de regímenes, es indudable que a dichos fines se debe contar
con los estudios que permitan en principio justificar la incorporación
de nuevas actividades que por sus características hagan
procedente su inclusión en un régimen de excepción",
concluyó.