Buenos Aires, 22 de octubre de 2003

Propuesta de Guinle en defensa de la salud y la seguridad de los trabajadores
SENADO AVALA LA INCORPORACIÓN DE NUEVAS ACTIVIDADES
RIESGOSAS O INSALUBRES A LOS REGÍMENES JUBILATORIOS ESPECIALES

El Senado de la Nación aprobó en la última sesión una iniciativa del chubutense Marcelo Guinle para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realice los estudios técnicos para elaborar un listado de actividades que impliquen riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores y que justifiquen regímenes jubilatorios especiales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 157° de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones, sancionada en 1993.

La norma mencionada, facultó al Poder Ejecutivo nacional para que en el término de un año a partir de su publicación, propusiera un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, merecieran ser objeto de tratamientos legislativos particulares. Sin embargo, cerca de una década después de la entrada en vigencia de la ley, esos listados aún no se confeccionaron.

Los avances tecnológicos y científicos han variado significativamente las condiciones de trabajo de infinidad de actividades en los últimos años. "Esos cambios requieren la confección de un listado de nuevas actividades riesgosas e insalubres que en protección de los trabajadores justifiquen su incorporación a un régimen jubilatorio especial, de modo que dichos trabajadores que están sometidos a esas tareas que impliquen riesgo para su salud o su seguridad, y que en definitiva determina un envejecimiento precoz, queden protegidos no solamente por las normas de higiene y seguridad en el trabajo sino también por normas previsionales. Por otra parte, esos regímenes son compatibles aún con el sistema previsional de capitalización pues se les requiere mayores contribuciones patronales, para así posibilitar la disminución de los requisitos de tiempo de servicio y edad para acceder a la jubilación ordinaria", explicó Guinle.

"Sin perjuicio que es privativo del Congreso Nacional legislar en materia previsional y establecer este tipo de regímenes, es indudable que a dichos fines se debe contar con los estudios que permitan en principio justificar la incorporación de nuevas actividades que por sus características hagan procedente su inclusión en un régimen de excepción", concluyó.

 
 
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